El juez Israel Zelada, quien encabeza el grupo B en el referido despacho, estableció que enfrenarán a la justicia por el delito de falsedad ideológica con agravación electoral:
- Juan Francisco Solórzano Foppa, exjefe de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y exfiscal del Ministerio Público (MP).
- Aníbal Argüello, exanalista criminal de la extinta Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG).
- José Miguel Quintana.
- Ingrid Leja Garcia.
- Matilde Balan.
Además, el juzgador estableció que no existen indicios para considerar que los ahora procesados hubiesen cometido acciones de conspiración y asociación ilícita.
De esa cuenta, Zelada estableció la falta de mérito a los referidos cargos.
Según el fallo del juzgador, la intención de formar un grupo político no está regulada de manera penal.
El juez afirmó en su resolución que Solórzano Foppa sí efectuó gestiones ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para la formación de un grupo promotor para la constitución de un partido político.
Además, que en los documentos entregados en ente electoral habría datos que podrían se considerados como falsos, lo cual debe ser establecido por medio de una investigación.
Por eso, la Fiscalía de Delitos Electorales del MP deberá profundizar las investigaciones solo por uno de los tres ilícitos que fueron señalados.

Caso Foppa: La supuesta acta falsa
El acta calificada como falsa por la Fiscalía contra Delitos Electorales, se presentó como trámite ante el ente electoral para inscribir al grupo promotor para crear el partido político, en el cual Solórzano Foppa figuraba como secretario general y representante legal.
El acta hace constar que se realizó una asamblea para nombrar los puestos directivos del partido político, sin embargo dicha actividad no se realizó y las firmas que aparecen fueron solicitadas a diversas personas en diferentes momentos, según los indicios.
Los cinco primeros ligados a proceso son: Juan Francisco Solórzano Foppa, Anibal Argüello, Giovanni Faggioly, Miguel Quintanilla y Roberto Cáceres Estrada por el delito de falsedad ideológica con agravación electoral.
El juez declaró la falta de mérito por el delito de conspiración para asociación ilícita y asociación ilícita. En total el Ministerio Público señala a 27 personas, las demás enfrentarán la audiencia de primera declaración en otras fechas.

